Requisito de procedibilidad Ley 1/2025.

LOS MASC COMO EJE FUNDAMENTAL DE LA NUEVA REFORMA JUDICIAL: IMPORTANCIA Y NOVEDADES

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, trae consigo una profunda reforma en el sistema judicial español, apostando por la eficiencia y la reducción de la litigiosidad mediante el fomento de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Dentro de estos mecanismos, la mediación se perfila como una herramienta clave para agilizar la resolución de conflictos, fomentar el acuerdo entre las partes y descongestionar los tribunales.

Entrada en vigor de la reforma

La nueva normativa entrará en vigor el 3 de abril de 2025, es decir, tres meses después de su publicación en el BOE. Sin embargo, algunas de sus disposiciones tendrán una aplicación escalonada, como la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que comenzarán a operar bajo esta nueva normativa a partir de los nueve meses posteriores a su publicación.

Principales novedades en materia de mediación y MASC

1. La mediación como requisito previo en el ámbito civil y mercantil

Una de las grandes innovaciones de la nueva ley es la introducción de la obligatoriedad de intentar una solución extrajudicial del conflicto antes de acudir a los tribunales. Este requisito de procedibilidad afectará a la mayoría de los litigios civiles y mercantiles, salvo en aquellas materias que se encuentren expresamente excluidas.

Materias incluidas:

Asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, para los cuales es obligatorio intentar una mediación o MASC antes de interponer la demanda judicial.

Materias excluidas:

Materia penal, laboral y concursal.

Conflictos en los que una de las partes sea una entidad del sector público.

Materias que no estén a disposición de las partes (con excepciones previstas en los arts. 102 y 103 del Código Civil).

Asuntos expresamente excluidos de la mediación.

2. Excepciones a la obligatoriedad de la mediación

No se exigirá intentar un MASC en los siguientes procedimientos:

Acciones judiciales en defensa de derechos fundamentales.

Adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

Filiación, paternidad y maternidad.

Ejecuciones, medidas cautelares y diligencias preliminares.

Diferencias entre la mediación y otras figuras de solución de conflictos

La mediación es un proceso estructurado en el que las partes de un conflicto, asistidas por un mediador imparcial, buscan alcanzar una solución de mutuo acuerdo. A diferencia de otros mecanismos de resolución de conflictos, la mediación se centra en el diálogo y la colaboración entre las partes sin que exista una decisión impuesta por un tercero.

Existen otras figuras dentro de los MASC que presentan diferencias clave:

Conciliación: Similar a la mediación, pero con la intervención de un tercero que puede proponer soluciones sin imponerlas.

Arbitraje: A diferencia de la mediación, el arbitraje culmina con una decisión (laudo) que tiene carácter vinculante y fuerza ejecutiva.

Negociación directa: Las partes intentan alcanzar un acuerdo sin la intervención de un tercero.

La mediación puede realizarse dentro del marco de un MASC cuando la normativa lo exige, pero también puede ser empleada de manera voluntaria, sin necesidad de cumplir con un requisito previo impuesto por la ley.

Plazos y efectos de la mediación

La solicitud de mediación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones judiciales desde el momento en que se intente la comunicación a la parte contraria. Si en el plazo de un año no se ha llegado a un acuerdo, la parte interesada podrá interponer demanda judicial.

Si se han adoptado medidas cautelares, la demanda deberá interponerse dentro de los 20 días siguientes a la terminación del proceso de mediación sin acuerdo.

La figura del mediador: clave para el éxito del proceso

Dado el papel central que desempeña la mediación en la nueva regulación, contar con un mediador especializado resulta muy recomendable. El mediador debe ser imparcial, estar debidamente formado y acreditado, y poseer habilidades en gestión de conflictos.

Para garantizar la idoneidad del profesional elegido, cualquier persona puede consultar el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia o en el colegio de abogados (si ofreciera esta servicio), donde figuran los profesionales que cumplen con los requisitos legales.

Conclusión: la mediación como presente y futuro del sistema judicial

La nueva normativa supone un avance significativo en la modernización del sistema judicial español. La mediación no solo se presenta como una alternativa eficiente y económica a la litigación, sino que también fomenta una cultura de resolución pacífica de conflictos.

En RAIA, contamos con profesionales especializados en mediación y resolución de conflictos.

Si tiene dudas sobre cómo puede beneficiarte este nuevo marco normativo, contacta con nosotros para recibir asesoramiento personalizado.

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