Deuda Infinita “Tarjetas Revolving”.

¿Son abusivos los intereses de las tarjetas revolving?

Claves de la nueva sentencia del Tribunal Supremo

La reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 154/2025, de 30 de enero de 2025, marca un nuevo hito en la regulación de las tarjetas revolving en España. En un fallo a favor del consumidor, el Tribunal establece criterios claros sobre la transparencia y el posible carácter abusivo de los intereses y del sistema de amortización de estas tarjetas de crédito. La decisión reitera la importancia de una información clara y accesible para los usuarios, evitando prácticas que puedan llevar a una situación de endeudamiento indefinido.

El caso en concreto, tiene su origen en la demanda interpuesta por una consumidora contra la entidad financiera Oney Servicios Financieros EFC S.A.U. La demandante solicitó que se declarara usurario el interés del contrato de tarjeta revolving que había suscrito, y de forma subsidiaria, que se anularan por abusivas las cláusulas que regulaban los intereses y la comisión por impago.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Oviedo desestimó la petición principal relativa a la usura, pero declaró nulas las cláusulas relativas al interés remuneratorio por falta de transparencia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias revocó dicha decisión y desestimó la demanda. Finalmente, el Tribunal Supremo, tras admitir un recurso extraordinario por infracción procesal, anuló la sentencia de apelación y confirmó la resolución del juzgado de primera instancia, favoreciendo así a la consumidora.

Normativa aplicable y su interpretación en la sentencia

La decisión del Tribunal Supremo se basa en diversas normativas nacionales y comunitarias, entre ellas:

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007): que establece la obligación de proporcionar información clara y suficiente antes de la contratación.

Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo: que regula la información precontractual que deben recibir los consumidores antes de firmar un contrato de crédito.

Directiva 93/13/CEE sobre Cláusulas Abusivas en los Contratos con Consumidores: que exige transparencia en la redacción de los contratos.

El Tribunal concluye que la información sobre los intereses remuneratorios y el sistema de amortización revolving no cumplió con los requisitos de transparencia exigidos, ya que la consumidora no pudo evaluar de manera precisa los riesgos económicos derivados del contrato.

Veamos un ejemplo práctico: Imaginemos que Juan, un consumidor que contrató una tarjeta revolving con una entidad financiera para financiar compras por un importe de 2.000 euros, acudió a una entidad de crédito, e inicialmente, le indicaron que podría pagar cuotas bajas de 50 euros al mes, sin advertirle de que la mayor parte de la cuota se destinaría a intereses y apenas amortizaría capital. Tras dos años pagando, descubrió que su deuda apenas había disminuido y que, de seguir así, tardaría décadas en saldar el crédito. Este tipo de situaciones son las que el Tribunal Supremo pretende evitar con su reciente sentencia.

Claves de la resolución judicial y su argumentación

  1. Falta de transparencia en la información precontractual: La entidad no facilitó información clara y accesible sobre las condiciones del crédito antes de la contratación.
  2. Riesgos del sistema revolving: Se considera que este tipo de amortización puede generar un “efecto bola de nieve”, perpetuando la deuda del consumidor.
  3. Criterios de abusividad: La falta de transparencia de las cláusulas provoca un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor, contrario a las exigencias de la buena fe.
  4. Consecuencias económicas para los consumidores: La combinación de cuotas bajas, intereses elevados y capitalización de intereses puede llevar a situaciones de endeudamiento perpetuo.

Impacto de la sentencia en consumidores, empresas y profesionales del derecho

Para los consumidores: Mayor protección frente a cláusulas abusivas y posibilidad de reclamar la nulidad de intereses excesivos.

Para las entidades financieras: Obligación de adaptar sus contratos a criterios de transparencia más estrictos y riesgo de litigios por contratos antiguos.

Para los profesionales del derecho: Nueva jurisprudencia clave para litigios sobre tarjetas revolving y cláusulas abusivas.

Conclusión

Esta sentencia reafirma la importancia de la transparencia en los contratos financieros y el deber de las entidades de informar adecuadamente a los consumidores. Además, refuerza la protección del usuario frente a prácticas potencialmente abusivas y sienta un precedente fundamental para futuras reclamaciones.

Los consumidores afectados por situaciones similares podrían utilizar esta resolución como base para reclamar la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio y exigir la devolución de cantidades indebidamente pagadas.

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