Convenio regulador.

EL CONVENIO REGULADOR DERIVADO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.

I. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

El convenio regulador es un instrumento esencial en los procedimientos de separación y divorcio, destinado a establecer el marco de derechos y obligaciones que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges tras la disolución del vínculo matrimonial. Conforme al artículo 90 del Código Civil, este acuerdo tiene carácter contractual y, por ende, se encuentra sujeto a los principios generales que rigen los contratos, tales como el principio de autonomía de la voluntad (artículo 1254 CC) y el principio de obligatoriedad de los pactos (artículo 1089 CC).

No obstante, su eficacia plena no se produce de manera autónoma, sino que está supeditada a su aprobación por la autoridad judicial o, en determinados casos, por el letrado de la Administración de Justicia o el notario. Esta intervención estatal busca garantizar que las estipulaciones contenidas en el convenio no resulten lesivas para los derechos de los cónyuges o de los hijos menores o mayores con discapacidad que requieran medidas de apoyo.

El convenio regulador, por su naturaleza, puede incluir pactos típicos, es decir, aquellos exigidos legalmente, y pactos atípicos, siempre que no vulneren el orden público, los derechos fundamentales ni normas imperativas.

II. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONVENIO REGULADOR

1. Partes intervinientes

El convenio regulador debe identificar de manera expresa a los cónyuges intervinientes, especificando sus datos de identificación personal, su estado civil y su capacidad legal para suscribir el acuerdo.

2. Objeto del convenio regulador

El objeto del convenio regulador es regular las relaciones post matrimoniales entre los cónyuges, así como las obligaciones en relación con los hijos comunes, si los hubiere. Dentro de sus disposiciones pueden encontrarse tanto aspectos personales como patrimoniales.

III. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONVENIO REGULADOR

De conformidad con el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones:

1. Medidas relativas a los hijos menores o dependientes

Patria potestad: Determinación de si será ejercida conjuntamente por ambos progenitores o si se atribuirá exclusivamente a uno de ellos.

Guarda y custodia: Fijación del modelo de custodia (exclusiva o compartida) y el régimen de residencia de los hijos.

Régimen de visitas y comunicaciones: Regulación del derecho de estancia y contacto del progenitor no custodio con los hijos.

Contribución a los alimentos y gastos extraordinarios: Determinación de las obligaciones económicas de cada progenitor en favor de los hijos, incluyendo la proporción en que deben satisfacerse los gastos extraordinarios.

Uso de la vivienda familiar: Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar en interés de los menores.

2. Medidas de carácter patrimonial

Contribución a las cargas del matrimonio: Reparto de las obligaciones económicas entre los cónyuges.

Pensión compensatoria: Determinación de si corresponde el pago de una pensión compensatoria y, en su caso, su cuantiía, duración y forma de actualización.

Liquidación del régimen económico matrimonial: En caso de que el matrimonio se rigiera por el régimen de gananciales, el convenio puede contemplar su liquidación, estableciendo la distribución de bienes y obligaciones entre los cónyuges. También puede disolverse el régimen en un momento posterior.

3. Medidas respecto de los animales de compañía

Desde la reforma del Código Civil de 2021, el convenio regulador contener disposiciones relativas al cuidado y atención de los animales de compañía en común, si los hubiera, garantizando su bienestar y regulando el reparto de su custodia y las cargas asociadas a su mantenimiento.

IV. EFICACIA Y APROBACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR

Para que el convenio regulador despliegue todos sus efectos debe ser aprobado por la autoridad judicial. No obstante, cuando no existan hijos menores o mayores con discapacidad que requieran medidas de apoyo, podrá ser formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura notarial.

El juez podrá denegar la homologación del convenio regulador cuando considere que sus estipulaciones resultan perjudiciales para los intereses de los menores o de alguno de los cónyuges. En tales casos, se requerirá a las partes para que presenten una nueva propuesta ajustada a los principios de equidad y proporcionalidad.

V. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO REGULADOR

Las medidas contenidas en el convenio regulador pueden ser modificadas en caso de alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar a su adopción. Dicha modificación puede realizarse:

Por nuevo convenio entre las partes.

Por resolución judicial, a instancia de cualquiera de los cónyuges o del Ministerio Fiscal.

La extinción de sus efectos se produce por el cumplimiento de las obligaciones pactadas o por la concurrencia de circunstancias que hagan inviable su aplicación.

En conclusión, el convenio regulador constituye una herramienta capital dentro del Derecho de Familia, permitiendo a los cónyuges pactar el marco de sus relaciones post matrimoniales de forma ordenada y conforme a Derecho. Sin embargo, su eficacia plena está supeditada al control judicial, a fin de preservar los intereses de las partes y, en particular, de los menores.

La correcta redacción y estructuración del convenio es esencial para evitar futuras controversias, así como para garantizar su eficacia ejecutiva en caso de incumplimiento.

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