Apropiación indebida.

LA APROPIACIÓN INDEBIDA Y LA USUCAPIÓN EN EL PRÉSTAMO DE USO DE BIENES MUEBLES: ANÁLISIS JURÍDICO A TRAVÉS DE UN CASO PRÁCTICO

El préstamo de uso, también denominado comodato, es una figura jurídica regulada en el artículo 1740 del Código Civil, por la cual una persona entrega gratuitamente un bien a otra para su uso, con la obligación de devolverlo cuando el propietario lo requiera. Debe destacarse que el comodato es un contrato esencialmente gratuito y que la obligación principal del comodatario es la devolución del bien cuando el comodante lo requiera o cuando finalice el plazo de uso. Sin embargo, en ocasiones, este préstamo puede derivar en situaciones conflictivas cuando la persona que recibe el bien se niega a devolverlo, o lo que es lo mismo, al negarse a devolver el bien mueble, ha pasado de tener una posesión legítima temporal a una posesión ilegítima con ánimo de apropiación, lo que configura claramente el delito y, da lugar a la apropiación indebida ya que el elemento subjetivo del tipo penal es el ánimo de enriquecimiento ilícito. Incluso, en algunos casos, puede apreciarse la estafa, si desde el primer momento la intención de quien recibió el bien en préstamo de uso intencionaba apropiarse de él.

Para ilustrar esta problemática, analizaremos el caso real de quien prestó, de buena fe, un abrigo de visón a una amiga para su uso temporal. Pasados cinco años, cuando la propietaria le reclamó su devolución, la amiga se negó argumentando que “las cosas son del que las cuida” y alegando, además, la usucapión de bienes muebles. Analizaremos las implicaciones legales de esta negativa y las posibles acciones a emprender en ambos escenarios: cuando no han transcurrido los seis años desde la entrega y cuando sí han transcurrido.


Análisis Jurídico: No han pasado seis años desde el préstamo

En este caso, al no haber transcurrido el plazo de seis años, la propietaria del abrigo tiene plena capacidad legal para exigir su devolución. La negativa por parte de la amiga plantea varias consecuencias jurídicas:

Vía Civil: Reclamación del bien prestado

Como se trata de un préstamo de uso o comodato, la obligación de devolver el abrigo está claramente establecida en el artículo 1740 del Código Civil, que indica:“Por el contrato de comodato uno de los contratantes entrega gratuitamente al otro alguna cosa no fungible, para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva.”

El artículo 1741 del Código Civil refuerza esta obligación señalando que: “El comodatario adquiere el uso de la cosa prestada, pero no sus frutos; y si se ha estipulado su restitución a voluntad del comodante, deberá devolverla cuando este lo solicite.”

Por lo tanto, si la amiga se niega a devolver el abrigo, la propietaria tiene derecho a interponer una demanda civil de reclamación de posesión del bien prestado, exigiendo su inmediata restitución.

Vía Penal: Apropiación Indebida

Dado que la amiga tenía inicialmente el abrigo en su poder de manera legítima (por un préstamo), pero posteriormente ha decidido no devolverlo, podríamos encontrarnos ante un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal, que establece: “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.”

Al haber recibido el abrigo en calidad de préstamo, la amiga tenía la obligación de devolverlo al ser requerido por la propietaria. La negativa expresa a su devolución transforma su posesión legítima en ilegítima, incurriendo así en apropiación indebida.

Posible Estafa

Si, además, se pudiera demostrar que la intención de la amiga desde el inicio era quedarse con el abrigo de manera fraudulenta, estaríamos ante un delito de estafa (artículo 248 del Código Penal), que sanciona el engaño como medio para obtener un beneficio indebido.

En este escenario, la propietaria aún está a tiempo de recuperar su abrigo tanto por la vía civil como penal, al no haber transcurrido el plazo que permitiría alegar la usucapión de bienes muebles.


Pero… ¿y si han pasado más de seis años?

El problema jurídico puede, a priori, parecer más complejo cuando han transcurrido más de seis años desde la entrega del abrigo, ya que la amiga podría alegar la usucapión extraordinaria de bien mueble, regulada en el artículo 1955 del Código Civil:

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión continuada de tres años con buena fe y justo título. Se prescribe por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ningún otro requisito.

Pero, ¿Puede la amiga en este caso adquirir la propiedad por usucapión?

Para que la usucapión sea válida, debe concurrir un requisito esencial: la posesión debe haberse ostentado “en concepto de dueño” (artículo 1941 del Código Civil).

En este caso, la relación entre ambas partes no era de propietario y poseedor, sino de prestamista y prestatario. Al haber recibido el abrigo en préstamo de uso, la posesión inicial no era en concepto de dueña, sino de mera depositaria, lo que impide claramente que opere la usucapión. Tanto es así, que el reconocimiento de la ajenidad del bien (al ser un préstamo) impide la prescripción adquisitiva, PASEN 6 O 10 AÑOS, lo que refuerza la improcedencia de la usucapión en este caso.

¿Sigue existiendo un delito de apropiación indebida?

Evidentemente, como la propiedad no se habría transferido por usucapión, el hecho de que la amiga se haya negado a devolver el abrigo tras ser requerida para ello seguiría constituyendo un delito de apropiación indebida, pues en ningún momento ha existido una transmisión de propiedad legítima.

¿Podría haber una estafa?

Si se demuestra que desde el principio la amiga tenía la intención de quedarse con el abrigo y usó el préstamo como excusa para adquirirlo de forma fraudulenta, estaríamos ante un delito de estafa (artículo 248 del Código Penal), ya que el engaño inicial habría sido el medio para obtener la posesión del abrigo.

Este caso plantea una situación que muchas personas pueden experimentar cuando prestan un bien de valor y, al cabo del tiempo, la otra parte se niega a devolverlo. En el ámbito legal, tanto la apropiación indebida como la usucapión de bienes muebles pueden ser determinantes en la resolución del conflicto.

Si no han pasado seis años, la propietaria tiene plena capacidad para reclamar la devolución del bien por la vía civil o penal.

Si han transcurrido más de seis años, la amiga podría intentar escudarse en la usucapión, pero esta argumentación se desploma en cuanto se analizan sus requisitos esenciales.

El Código Civil, en su artículo 1955, establece que la posesión ininterrumpida durante seis años es suficiente para adquirir la propiedad de un bien mueble. Sin embargo, esta regla no es automática. Para que la usucapión sea válida, deben concurrir dos elementos fundamentales:

  1. Posesión en concepto de dueña (animo domini).
  2. Buena fe y ausencia de vicios en la posesión.

¿Por qué la usucapión no opera en este caso?

1. La amiga nunca poseyó el abrigo «en concepto de dueña»

El préstamo de uso (comodato), regulado en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, crea una relación jurídica en la que la posesión del bien es legítima, pero no otorga propiedad. Desde el momento en que la amiga recibe el abrigo, lo hace en calidad de mera comodataria, reconociendo que no es suyo y que debe devolverlo.

Artículo 1741 del Código Civil:
«El comodatario adquiere el uso de la cosa, pero no su propiedad».

Artículo 1749 del Código Civil:
«El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada en el término convenido, y, a falta de convenio, cuando le sea requerida por el comodante».

Por tanto, nunca pudo comenzar a correr un plazo de usucapión porque la posesión originaria fue reconocida como ajena.

2. No hay «buena fe», sino abuso de confianza

El artículo 1955 del Código Civil establece que la usucapión de bienes muebles requiere una posesión pacífica y sin interrupciones. Sin embargo, no es suficiente con la mera tenencia del bien durante seis años, sino que debe existir una creencia legítima de ser la propietaria (bona fides).

En este caso, la amiga sabía desde el inicio que el abrigo no le pertenecía, pues lo recibió como un préstamo. Retenerlo en contra de la voluntad de su legítima propietaria y sin justa causa demuestra una clara mala fe, lo que impide la aplicación de la usucapión.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 4-6-1993, EDJ 5217):
«Para que opere la usucapión, la posesión debe ser ejercida con ánimo de señor y dueño, no bastando la simple retención del bien sin reconocer su titularidad sobre él».

STS 22-2-2018 (EDJ 2018/6111):
«El mero transcurso del tiempo no convalida la mala fe ni convierte en propietario al que solo era poseedor por otro título».

Conclusión: la usucapión es un espejismo en este caso

La amiga no puede beneficiarse de la usucapión porque su posesión nunca fue legítima en términos de dominio. En todo momento, actuó como mera usuaria del abrigo, no como propietaria, lo que rompe el principal requisito para adquirir la propiedad por prescripción.

Además, una posesión ilegítima y de mala fe nunca puede derivar en un derecho legítimo, ya que, de lo contrario, se premiaría el abuso de confianza y la apropiación ilícita de bienes ajenos.

Si la amiga insiste en quedarse con el abrigo, no solo carece de base legal para alegar usucapión, sino que se refuerza aún más la existencia de un delito de apropiación indebida, lo que puede acarrearle consecuencias penales.

En otras palabras: que no se engañe, porque lo que ha hecho es quedarse con lo ajeno, no «ganarse un abrigo» por el simple paso del tiempo.

Además, si existió un engaño desde el inicio para quedarse con el abrigo, podríamos estar incluso ante un delito de estafa.

Este es un caso real por el que ha acudido un cliente a nuestro despacho. La situación expuesta pone de manifiesto la importancia de conocer y hacer valer los derechos de propiedad cuando un bien ha sido entregado en préstamo y la otra parte se niega a su restitución. En este supuesto, la línea se centra en la apropiación indebida, dado que la evidencia de los hechos y las pruebas disponibles acreditan la existencia de un préstamo de uso y la negativa injustificada a devolver el bien, lo que configura un claro incumplimiento legal con relevancia penal.

Si alguna vez te has encontrado en una situación similar o conoces a alguien que pueda haber pasado por ello, comparte esta información y ayúdale a luchar contra estos «amigos» de lo ajeno.

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