Animales de compañía y crisis matrimoniales: Regulación y criterios de atribución.
La Ley 17/2021, que modificó el Código Civil, ha supuesto un cambio significativo en el régimen jurídico de los animales de compañía. Esta reforma los ha desvinculado de su consideración tradicional como bienes muebles, otorgándoles la categoría de seres sintientes, con una naturaleza jurídica propia que debe ser respetada y protegida.
Este cambio de paradigma ha tenido especial incidencia en el Derecho de Familia, al establecerse criterios específicos para la atribución del cuidado de los animales de compañía en casos de crisis matrimonial. Según el nuevo marco normativo, el juez deberá determinar qué parte asumirá su cuidado, pudiendo establecerse un régimen de convivencia compartida similar a la custodia compartida de menores. Además, deberá decidir el régimen de visitas y la contribución a los gastos de mantenimiento (alimentación, veterinario, etc.).
Antecedentes y evolución
Antes de la aprobación de la Ley 17/2021, la regulación de los animales de compañía en los procesos de divorcio carecía de un marco jurídico específico, lo que llevaba a los tribunales a adoptar criterios dispares en función de la interpretación que cada órgano judicial realizaba. En general, existían dos corrientes principales:
- Consideración de los animales como bienes muebles (anterior art. 333 CC). Bajo esta perspectiva, el animal se integraba en el activo patrimonial del matrimonio y su atribución se resolvía conforme a las normas generales de administración de bienes, sin que se reconociera un régimen específico de visitas o convivencia.
- Consideración de los animales como miembros de la familia. Algunos tribunales comenzaron a aplicar un criterio más acorde con la realidad social, reconociendo la posibilidad de establecer medidas similares a las aplicadas a menores, fijando régimen de visitas y obligación de contribuir a los gastos de manutención.
A pesar de estos esfuerzos, la falta de una norma específica generaba inseguridad jurídica, por lo que expertos en Derecho de Familia reclamaban una reforma legislativa que clarificara el tratamiento jurídico de los animales en casos de crisis matrimonial.
Impacto de la Ley 17/2021: Atribución del cuidado de los animales
La reforma introdujo criterios concretos para la atribución del cuidado de los animales en caso de separación o divorcio. De acuerdo con el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador deberá incluir, en su caso, lo siguiente:
Destino del animal tras la separación o divorcio.
Tiempos de convivencia y, si procede, un régimen de visitas.
Reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, incluyendo alimentación, cuidados veterinarios y demás necesidades.
Asimismo, el juez podrá intervenir si considera que lo pactado en el convenio regulador es gravemente perjudicial para el bienestar del animal (art. 90.2 CC).
Cuando no haya acuerdo entre las partes, el juez determinará a quién se atribuye el cuidado del animal, ponderando factores como:
Quién se ha hecho cargo principalmente del animal durante la convivencia.
Vínculo emocional del animal con cada una de las partes.
Recursos económicos y disponibilidad de cada cónyuge para garantizar su bienestar.
Además, el artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la atribución compartida del cuidado de los hijos en casos de violencia de género. En este contexto, se introduce una previsión novedosa: si existe un historial de maltrato animal, esto podrá influir en la decisión sobre la atribución de la custodia de los hijos.
Jurisprudencia relevante
Los tribunales han comenzado a aplicar esta normativa de forma progresiva. Algunas resoluciones destacadas incluyen:
- AP Valladolid (27-5-2019, EDJ 597367): Se estableció un régimen de custodia compartida de un perro entre los excónyuges, con períodos alternativos de seis meses y el pago compartido de los gastos de manutención y veterinarios.
- AP Baleares (15-4-2021, EDJ 584122): Se atribuyó la responsabilidad sobre una perra a la madre, por ser un apoyo emocional fundamental para una de las hijas menores, estableciendo que el padre solo la recogería cuando tuviera visitas con la hija.
- AP Barcelona (23-6-2021, EDJ 665066): Se resolvió que el derecho de propiedad sobre la mascota correspondía a la expareja que pudo acreditar su compra y tenencia, desestimando la pretensión de copropiedad del otro conviviente.
- AP Málaga (24-11-2016, EDJ 290748): Se estableció la posesión por períodos trimestrales del perro para que ambos cónyuges pudieran disfrutar del animal de compañía.
Ejemplo de un caso práctico
Supuesto de hecho: María y Juan contrajeron matrimonio en 2015 y, en 2017, decidieron adoptar un perro, Rocky, registrado a nombre de María. Durante el matrimonio, ambos compartieron los gastos y el cuidado del animal. En 2023, tras su separación, surgió un conflicto sobre quién debía quedarse con Rocky.
Planteamiento jurídico: María argumentó que, al estar el perro registrado a su nombre, debía permanecer con ella. Juan, por su parte, alegó que había participado en su cuidado y que Rocky tenía un fuerte vínculo con él. No llegaron a un acuerdo y el asunto se judicializó.
Resolución judicial: El juez, en aplicación del artículo 90 del Código Civil, determinó que el bienestar del animal debía primar sobre la titularidad registral, estableciendo una custodia compartida, con períodos alternos de convivencia y un reparto equitativo de los gastos veterinarios y de alimentación.
Conclusiones
La reforma legislativa ha supuesto un avance significativo en la regulación de los animales de compañía en los divorcios, dotándolos de un estatuto jurídico propio y garantizando su protección, por tanto, la consideración de los animales como seres sintientes ya es una realidad.
Los tribunales seguirán desarrollando su interpretación y aplicación práctica, pero lo que resulta innegable es que los animales de compañía han dejado de ser simples objetos de reparto patrimonial, pasando a estar protegidos por principios de bienestar y cuidado en el marco de las crisis familiares.
