En mayo de 2025, el Gobierno de España ha presentado una reforma de calado que afecta al acceso a las carreras judicial y fiscal, así como del Estatuto del Ministerio Fiscal. Bajo el objetivo declarado de democratizar el acceso y adaptar la justicia al siglo XXI, esta transformación introduce cambios sustanciales en los mecanismos de selección, promoción y control institucional. Sin embargo, el modelo propuesto plantea interrogantes en cuanto a su potencial para concentrar competencias formativas, económicas y de acceso bajo el poder ejecutivo, lo que podría afectar el principio de separación de poderes. ¿De qué se trata?
Acceso más abierto, pero más dependiente
El establecimiento de becas para opositores sin recursos, la creación de un centro público de preparación o la reorganización del sistema de acceso mediante pruebas escritas más objetivas, son presentadas como avances en igualdad de oportunidades. Sin embargo, la concentración de la formación inicial y de los criterios de evaluación en un organismo dependiente del Ministerio de Justicia puede generar dudas.
No se cuestiona la necesidad de remover obstáculos económicos o sociales en el acceso a la carrera judicial. Lo que sí debe evaluarse con detenimiento es que dicha formación y evaluación se sitúe bajo control del poder ejecutivo, pues ello afecta a la apariencia de imparcialidad y neutralidad del sistema, y puede comprometer su legitimidad a medio y largo plazo.
El nuevo papel del Ministerio Fiscal y la desaparición del juez instructor: ¿garantía o debilitamiento del control judicial?
La atribución de la instrucción penal al Ministerio Fiscal, en sustitución del juez de instrucción, constituye un cambio estructural en el modelo procesal actual.
En este contexto, la concentración de la dirección de la investigación penal en la Fiscalía, sin plena autonomía orgánica ni funcional respecto al Ejecutivo, puede generar una grave erosión del principio de separación de poderes. Más aún si se considera que el fiscal general del Estado es designado por el Gobierno y que, pese a las reformas, persisten vínculos de dependencia que podrían trasladarse al ámbito penal.
Ejemplo ilustrativo: instrucción de un presunto delito de cohecho
Imaginemos que un alto cargo de una administración autonómica es investigado por un presunto delito de cohecho vinculado a la adjudicación de contratos públicos. Bajo el nuevo modelo, la Fiscalía asume la iniciativa y dirección exclusiva de la investigación penal. El fiscal instructor recaba información preliminar, ordena diligencias de investigación y coordina con la Policía Judicial. Entre las actuaciones solicitadas se encuentran la intervención de comunicaciones, el análisis de movimientos bancarios y el registro del domicilio del investigado, entre otras actuaciones.
En este escenario, la falta de una supervisión judicial continuada sobre el contenido y estrategia de la investigación puede generar dudas sobre la neutralidad del proceso, especialmente si el investigado mantiene vínculos con el Gobierno que nombra al fiscal general del Estado.
Ello, afectaría a la percepción de imparcialidad de la justicia penal, que podría verse comprometida si no se garantiza una verdadera autonomía del Ministerio Fiscal y no se refuerzan los mecanismos externos de supervisión institucional.
Promoción, ética y financiación: avances con reservas
La reforma prevé ascensos automáticos por antigüedad, salvo evaluación negativa, e incorpora elementos de transparencia, como la obligación de declarar públicamente la actividad de preparación de opositores. Asimismo, se prohíbe la financiación privada de asociaciones judiciales.
Aunque estas medidas pueden considerarse avances en términos de integridad institucional, deben valorarse en conjunto con el resto del diseño. Si se limita la discrecionalidad en la promoción sin reforzar la evaluación objetiva e independiente, o si se restringe la financiación privada sin ofrecer estructuras de autonomía real, el resultado puede ser una estructura más formalmente ordenada pero más vulnerable a la injerencia política.
En nuestra opinión, es una reforma que debe medirse en términos de equilibrio institucional
No cabe duda de que la justicia española necesita una actualización que aborde la eficiencia en la organización interna de jueces y fiscales, sino también una mayor dotación de profesionales que permita hacer frente a la sobrecarga estructural de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, esta reforma no puede evaluarse únicamente por sus medidas de apertura o modernización. Debe analizarse también en relación con su impacto en la arquitectura constitucional del Estado.
La separación de poderes no es un ideal abstracto, sino una garantía práctica de imparcialidad y control del poder. Concentrar competencias como la dirección de la instrucción en manos del Ejecutivo (así como la formación inicial o el diseño de los incentivos profesionales) puede debilitar el equilibrio institucional.
Una reforma seria y ambiciosa no puede permitirse ese riesgo, de ahí la importancia de escuchar a nuestros jueces en este momento.
